10 enero 2022
Dado el importante interés que tiene para el sector del regadío, desde FENACORE nos recuerdan los importantes beneficios fiscales que suponen para los regantes y agricultores la aplicación del índice corrector de cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, a aplicar en el módulo en el ejercicio fiscal 2021 que acabamos de finalizar.
Este importante beneficio fiscal se instauró, por primera vez, en el ejercicio 2014, y ha venido manteniéndose en los ejercicios siguientes a través de diversas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Concretamente la última para el ejercicio 2021 es la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE de 4 de diciembre de 2020).
La aplicación de dicho índice resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 20% del rendimiento de módulos, y está subordinado por la normativa a que "los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales".
La Consulta Tributaria Vinculante V3157/19, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Tributos, señala que "los comuneros de la comunidad de regantes consultante podrán aplicar este índice corrector siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del mismo, sin ser necesario cumplir otros requisitos complementarios", entendiéndose cumplido el requisito del consumo eléctrico "cuando el consumo eléctrico diario medio del mes del período impositivo con mayor consumo sea 2,5 veces superior al consumo diario medio de los dos meses con menor consumo del mismo período impositivo".
Esta reducción fiscal basada en la aplicación del índice corrector referenciado (0,8) supone un relevante beneficio para los agricultores en módulos, ya que muchos de ellos explotan las fincas a través de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.).
El plazo para la presentación de la aplicación de este índice corrector, a través de la Declaración Informativa Modelo 184 (correspondiente al ejercicio 2021), concluye el próximo 31 de enero de 2022, por lo que animamos a nuestros regantes y comuneros a que lo soliciten a la mayor brevedad posible, para así poder beneficiarse de esta ventaja fiscal.