6 junio 2022
Junto a la exención de los cánones y tarifas, otra medida contemplada en el Decreto de Sequía de interés para nuestros regantes es la posibilidad de beneficiarse de la exención de la cuota del IBI rústico correspondiente al ejercicio 2022. Para ello los potenciales beneficiarios deben solicitarla y acreditar los siguientes tres requisitos:
1) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas.
2) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas.
3) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 en explotaciones agrícolas que se encuentren en zonas con limitaciones naturales u otras específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; y de un 30 por ciento, en el resto de explotaciones.
La acreditación de los requisitos se podrá realizar por cualquier medio de prueba admitida en derecho, tales como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención del IBI rústico de 2022 ya lo hubiesen abonado, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.