Para la organización y régimen de la Comunidad, la Comunidad cuenta con los siguientes órganos colegiados: la Junta General, el Sindicato de Riegos y el Jurado de Riegos.
La Junta General de la Comunidad, constituida por todos los propietarios de los terrenos comprendidos en la zona regable, es su órgano soberano y adopta sus principales decisiones, entre las que se incluyen la elección y nombramiento de sus cargos, la aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales y la autorización de obras nuevas y mejoras de las existentes.
El Sindicato de Riegos o Junta de Gobierno es el órgano de la Comunidad a quien corresponde la gestión, administración y disposición de los bienes, derechos e intereses de la Corporación.
El Jurado de Riegos se encarga de resolver los conflictos entre los usuarios de la Comunidad e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones y reparaciones.
El funcionamiento y atribuciones de estos órganos colegiados está regulado por las Ordenanzas de la Comunidad y los Reglamentos de su Sindicato y Jurado de Riegos, aprobados en 1934, adaptados a la Vigente Ley de Aguas y con una última actualización y modificación aprobada en 2002 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Estas Ordenanzas y Reglamentos también regulan el nombramiento y competencias de los cargos electos y profesionales de la Comunidad. Así, junto a los mencionados órganos colegiados, la Comunidad cuenta con un Presidente (y un Vicepresidente en su sustitución) que ostenta la representación legal de la Corporación y preside tanto la Junta General como el Sindicato de Riegos. Bajo la dependencia directa de la Presidencia, la Comunidad cuenta con un equipo de gestión compuesto por un Ingeniero-Director, un Secretario-Pagador y un Letrado-Asesor; todo ello de acuerdo a estos organigramas de organización y funcionamiento.